14 Jun Ley de Salud Mental
Montevideo, 31 de mayo del 2021
Concepción de la Casa de Medio Camino y Residencial Los Pirineos para Usuario con Trastorno Psiquiátrico Persistente en el contexto de la nueva Ley de Salud Mental en Uruguay (Ley N° 19.529) La regulación de la Salud Mental establece una serie de derechos y obligaciones para un colectivo de la población que padece trastornos de la esfera psíquica, que afectan su capacidad de discernimiento y de auto conducción. Los diferentes trastornos mentales y grados de afectación de la autonomía de las personas, junto a los nuevos tratamientos y oportunidades de rehabilitación, hacen que se vaya superando el viejo paradigma por el cual la incapacidad equivale a supresión total de la capacidad de obrar, para poner en el centro al sujeto de derecho y contemplar su capacidad de obrar.
Nuestro país, no es ajeno a este proceso y es en función de ello, que, en el año 2017, ha aprobado una nueva Ley de Salud Mental que viene a sustituir a su antecesora del año 1936 y a ponerse en consonancia con los avances en el resto del globo, con la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA) el 22 de noviembre de 1969; con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York el 3 de abril de 2007 y con la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad aprobada por la OEA en Guatemala el 7 de junio de 1999; todas ratificadas por Uruguay en diferentes leyes.
Asimismo, se establece que las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no pueden ser dejadas de lado por acuerdo de partes. Esto es, que con independencia de cuáles sean las condiciones asistenciales que ofrezcan centros públicos o privados, las disposiciones de esta ley rigen para todos los centros de asistencia del país y para todos los pacientes que padezcan de un trastorno de la salud mental.
La ley define el trastorno mental como la “existencia de un conjunto de síntomas y conductas clínicamente reconocibles, asociado en la mayoría de los casos con el malestar y con la interferencia con el funcionamiento personal. La desviación social o el conflicto, tomados aisladamente y sin estar ligados a disfunciones personales, no deberán incluirse en la noción de trastorno”.
En el Artículo 3° de la misma, marca los principios rectores de la protección de la salud mental, con una concepción inseparable de la protección integral de la salud, el reconocimiento de la persona de manera integral considerando sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales como constituyentes y determinantes de su unidad singular. La dignidad humana. La promoción, con énfasis en los factores determinantes del entorno y los estilos de vida. La cobertura universal, la accesibilidad y la sustentabilidad de los servicios. La equidad. La calidad integral del proceso asistencial con enfoque interdisciplinario, respetando los principios de bioética y derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud.
En este contexto social, legal y sanitario es que se enmarca la creación de La Casa de Medio Camino o Permanencia Los Pirineos con el objetivo de brindar las mejores condiciones posibles para la preservación, mejoramiento e inserción social de la persona, garantizando el efectivo ejercicio de los derechos al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la cultura y a un medio ambiente saludable.
En futuras publicaciones abordaremos las diferentes estrategias y herramientas elaboradas por el equipo interdisciplinar de Los Pirineos para la rehabilitación poniendo en el centro de la misma al usuario y su familia.
Dr. Gaston Ricci
Médico Psiquiatra
Postgrado en Terapia de la Conducta